Los diputados opositores venezolanos, quienes son mayoría en la Asamblea Nacional, están a un paso de correr la misma suerte que sus pares nicaragüenses y ser despojados de sus curules e incluso terminar tras las rejas, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) amenazó a los legisladores con enviarlos a un calabozo, por hasta 15 meses, por negarse a cumplir sus instrucciones.
La advertencia la lanzó la Sala Constitucional, en su sentencia número 7, la cual fue publicada en horas de la noche de este lunes y en la que calificó de “manifiestamente inconstitucional y subversiva del orden político y social de la Nación” la decisión que el pasado 9 de enero adoptaron los legisladores de declarar que el presidente Nicolás Maduro abandonó su cargo.
Tras afirmar que solo se puede considerar que el mandatario dejó su puesto cuando de “forma voluntaria, injustificada, absoluta y permanente (…) se separe de forma física del cargo que ostenta y por tanto no realice las funciones inherentes al mismo”, la instancia judicial dictaminó que el Jefe del Estado “se encuentra en el ejercicio continuo, permanente, pleno y absoluto de sus funciones en el ámbito nacional e internacional, lo cual se evidencia en los hechos notorios comunicacionales que dan cuenta de su amplio margen de acción ejecutiva y de su apego al texto constitucional, como lo es incluso el mensaje a que se refiere el artículo 237 constitucional rendido ante este Alto Tribunal”.
Acto seguido la intérprete de la Carta Magna denunció que la “clara, manifiesta y abierta (…) rebeldía” del Parlamento a sus decisiones busca “alterar la estabilidad de la Nación” y por ello anunció que estudiará aplicarle lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esto en virtud de que en otros fallos ya le había ordenado paralizar sus intentos por destituir al presidente Maduro, potestad que le reiteró que no posee.
La norma antes señalada establece: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. Esta disposición fue la que la Sala le aplicó en 2014 a los entonces alcaldes de San Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Scarano, respectivamente; para destituirlos y ponerlos tras las rejas durante la ola de protestas que sacudieron al país en ese año.
Aunque los diputados gozan de inmunidad, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, ese artículo también permite la detención de los legisladores “en caso de delito flagrante” y sería la propia Sala la que debería definir si este caso es flagrante o no.
Con todo
En el fallo redactado por el magistrado Juan José Mendoza el máximo juzgado también decidió instar a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, y a la Procuraduría General de la República, “en atención a sus competencias sobre el control de uso y disposición de los bienes públicos de la Nación que se encuentran en la sede de la Asamblea Nacional”, para que inicien las respectivas actuaciones contra los legisladores que respaldaron la medida contra el presidente Maduro; y que le “informen perentoriamente” el resultado de las mismas.
En el caso de la Fiscalía, la Sala prácticamente le ordenó que procese a los diputados opositores por la comisión de los delitos de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la Nación, por usurpación de funciones, desviación de poder y por violación de la Constitución.
Solo el primer delito se castiga con hasta 16 años de prisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Código Penal.
Las directrices las dio el máximo juzgado al responder un recurso que el diputado oficialista Héctor Rodríguez interpuso el 10 de enero para que fuera anulada la sanción política contra el mandatario, petición que el organismo rechazó por considerar que ya lo había hecho en otro fallo previo. Sin embargo, aprovechó la ocasión para emitir las consideraciones antes reseñadas.
Esta decisión se produce seis días después de que la misma instancia inhabilitara al Parlamento para ejercer alguna de las 22 potestades que le confiere el artículo 187 de la Carta Magna, cerrándola de facto.
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Juan Francisco Alonso vía Diario Las Américas