ULA TV fue suspendida este jueves debido al supuesto incumplimiento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ordenó este jueves un procedimiento administrativo contra la Universidad de Los Andes (ULA).
Luego de 12 horas de una exhaustiva revisión del canal institucional oficial de la casa de estudios ULA TV, de señal abierta en el estado Mérida, Conatel decidió aplicar una sanción que implica la confiscación de equipos y la salida del aire de este medio de comunicación.
Este 15 de junio Conatel envió una notificación donde indicó el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la Universidad de Los Andes por el presunto incumplimiento al numeral 1 del artículo 165 y el numeral 1 del artículo 172, ambos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Debido a la presunta violación de los artículos anteriormente presentados en lo que respecta a la obligatoriedad que tiene toda persona natural y jurídica de contar con un Título Administrativo emanado a la Autoridad competente a los fines de poder usar y respetar una porción del espectro radioeléctrico en tal sentido el órgano regente decide:
1. Ordenar la sustentación del proceso administrativo sancionatorio en contra de la Universidad de Los Andes, por el supuesto uso de porciones del espectro radioeléctrico; así como, el establecimiento prestación y explotación de las redes y servicios de telecomunicación, presuntamente sin contar con la debida Habilitación Administrativa y Concesión, lo cual de verificarse podría configurar el ilícito administrativo previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 165, y el numeral 1 del artículo 172 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
2. Dictar las medidas cautelares nominadas en contra la “Universidad de Los Andes”, destinadas a ejecutar la suspensión total e inmediata del uso del canal 29 UHF, ubicada en la Avenida 3, entre calles 29 y 30, edificio Eva, planta baja, sector El Llano, municipio Libertador, estado Mérida; así como, proceder a la incautación de los equipos presuntamente empleados por parte de la prenombrada persona jurídica, para la realización de la actividad presuntamente infractora, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 182 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
3. Informar a la “Universidad de Los Andes”, identificada anteriormente, que de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado entre el estado Mérida y Caracas, se fija el término de la distancia de siete (07) días continuos, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente Providencia Administrativa.
4. Notificar a la Universidad de Los Andes, que podrá oponerse a las medidas cautelares ordenadas, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la culminación del término de la distancia, para ejercer su derecho a interponer los alegatos que estime pertinentes para su defensa ante esta Comisión Nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 183 de Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
5. Notificar el contenido íntegro del presente a la Universidad de Los Andes, a fin que un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la culminación del término de la distancia, pueda ejercer su derecho a consignar los alegatos y pruebas que estime pertinentes para su defensa ante esta Comisión Nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
6. Ordenar a la Consultoría Jurídica de esta Comisión Nacional formar el expediente administrativo correspondiente y proceder a la realización de todas las actuaciones necesarias para la sustanciación del procedimiento conforme a los artículos 179, 180 y 184 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Vía El Nacional.