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La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) reafirmó la legalidad de las pólizas con vigencia distinta a un año. Aseguran que los productos autorizados hasta la fecha con dichas características pueden ser perfectamente comercializados por las empresas. “Siempre hemos actuado dentro del marco de la Ley.
En la práctica existen y han existido desde hace muchos años, productos cuya vigencia es inferior a un año; por ejemplo, los seguros de transporte, así como las pólizas contratadas por el sector público para ajustarse al ejercicio presupuestario”, aseveró Alesia Rodríguez Pardo, presidenta ejecutiva de la CAV.
Sostiene que el tiempo del contrato de seguro debe corresponderse con el lapso para el cual fue calculada la prima, por lo cual, la existencia de productos autorizados con períodos menores a un año resulta perfectamente válida y legal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Contrato de Seguro. El paso que falta, entonces, es que la Sudeaseg evalúe y apruebe la venta de esta nueva fórmula de pólizas para los vehículos, que según las aseguradoras se planteó por el amplio diferencial que existe entre el monto de cobertura y el precio de los vehículos en el mercado.
Para la Sudeseg son ilegales
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, informó que no ha autorizado el fraccionamiento de pólizas de seguro para automóviles en períodos menores a un (1) año y emplazó a los usuarios de seguros a no permitir que sus respectivas compañías lo hagan.
El ente gubernamental calificó de “ilegal” la modalidad que la Cámara de Aseguradores de Venezuela quien prevé adoptar para que las pólizas de vehículos duren menos de un año o en su defecto las mismas sean evaluadas. Esta aclaratoria se hace en el marco del aumento de las pólizas de vehículos, que ante el drástico aumento de precios, se rumoraba aplicar pólizas menores al año de duración. La Sudeaseg alegó que la vigencia de las pólizas debe hacerse de acuerdo a lo establecido en la Ley del Contrato del Seguro que data del año 2001. La Cámara de Aseguradores de Venezuela en un comunicado publicado en septiembre aseguró que sus afiliados emitirían pólizas inferiores a un año de vigencia con el propósito de revisar los costos. La Sudeaseg recordó que el Artículo 28 de la Ley del Contrato de Seguro establece como período un (1) año la vigencia de la Prima al no estar aprobada otra vigencia. Aseguradoras podrían entre los 450.000 y 900.000 bolívares que vendan ahora las pólizas para los vehículos con una cobertura semestral, sin haber recibido la autorización apropiada de las autoridades.