Se ordenó igualmente a la autoridad de la entidad que gire las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía estadal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena al gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
Se ordenó igualmente a la autoridad de la entidad que gire las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía estadal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.
La sentencia señala que, de conformid ad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el gobernador Capriles, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem o en las faltas que pueda calificar el Consejo Legislativo de la entidad federal.
Finalmente la Sala Constitucional ordenó remitir copia de la presente decisión al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda.
Diario Las Américas.